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Condiciones de trabajo humanas

"...si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países;"

Estas palabras del Preámbulo de la Constitución de la OIT, de 1919, eran premonitorias de las inquietudes manifestadas en la Memoria del Director General, de 1997, "La labor normativa de la OIT en la era de la mundialización":

"Dejando de lado las divergencias de interpretación que dividen a los especialistas, debe reconocerse que muy probablemente la opinión pública seguirá percibiendo en gran medida que este fenómeno muestra la tendencia inevitable a una nivelación por lo bajo de la remuneración laboral que se pagará por trabajos de (escasa) calificación idéntica, en un mercado donde las mercancías y los capitales pueden circular libremente... (Pero esa liberalización del comercio) puede entrañar al mismo tiempo el riesgo, como se nos advierte en el Preámbulo de la Constitución de la OIT, de que la competencia internacional, al inhibir la voluntad de progreso de ciertos Estados Miembros, pueda constituir un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países."

En este documento el Director General señala que los efectos de la competencia internacional, que tienden a ser un obstáculo para la mejora de las condiciones de trabajo, según se adujo, constituyen la razón de ser y el objetivo de las normas internacionales del trabajo. Asimismo, destacó que la labor normativa de la OIT debía levantar el reto que plantea la mundialización, reafirmando el valor de la justicia social —tal como lo hicieran los autores de la Constitución— y trabajando con los Estados Miembros para bregar por ella en el contexto de las oportunidades que ofrece una vigorosa economía mundial.

 

 
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Puesto al día por BB. Aprobada por MZM. Ultima actualización: 20 de octubre de 2000.