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Los cinco temas de las normas internacionales del trabajo en materia de trabajo infantil

La protección de los niños contra el trabajo y de los jóvenes que trabajan ha sido un tema constante en las normas internacionales del trabajo

Por lo que atañe a niños y jóvenes, las normas internacionales del trabajo versan sobre:

  1. la estipulación de una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo;
  2. la supresión inmediata de las formas más intolerables de trabajo infantil en cuanto prioridad del quehacer nacional e internacional;
  3. la prohibición del trabajo nocturno;
  4. la obligación de que los menores de 18 años que trabajan sean declarados aptos para hacerlo, pasando un examen médico, y
  5. recomendaciones relativas a las condiciones de empleo de los menores de 18 en trabajos subterráneos.

* Análisis del marco jurídico internacional para combatir el trabajo infantil
* Saber más sobre las actividades de la OIT en esta materia

En el mismo se reseñan los elementos más importantes de las normas internacionales del trabajo. El texto completo de dichas normas y otros instrumentos sobre el tema los encontrará en ILOLEX.


Edad mínima

El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), obliga a los Estados que lo ratifican a prohibir el trabajo infantil y estipular una edad mínima para trabajar que corresponda a la edad en que cesa la escolaridad obligatoria. Este convenio forma parte de los Convenios fundamentales de la OIT.

* Resum en del convenio

Las peores formas de trabajo infantil

El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) exige «medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia». Este convenio forma parte de los Convenios fundamentales de la OIT.

* Resum en del convenio

Trabajo nocturno

El Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 79), y el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90), prohíben el trabajo nocturno de niños y jóvenes. Ambos instrumentos deberán revisarse junto con el primer Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6).


Examen médico

El Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77), el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78), y el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124), estipulan la obligación de exigir un examen médico completo previo a la admisión de niños y jóvenes al empleo y, posteriormente, exámenes periódicos. La Recomendación núm. 79 complementa estos convenios.


Trabajo subterráneo

La Convenio sobre las condiciones de empleo de los menores, 1965 (núm. 123), estipula las condiciones de empleo de menores en trabajos subterráneos realizados en minas y canteras.

 

 
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Puesto al día por BB. Aprobada por MZM. Ultima actualización: 20 de octubre de 2000.