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Los cinco temas de las normas internacionales del trabajo en materia de trabajo infantilLa protección de los niños contra el trabajo y de los jóvenes que trabajan ha sido un tema constante en las normas internacionales del trabajo Por lo que atañe a niños y jóvenes, las normas internacionales del trabajo versan sobre:
En el mismo se reseñan los elementos más importantes de las normas internacionales del trabajo. El texto completo de dichas normas y otros instrumentos sobre el tema los encontrará en ILOLEX. Edad mínimaEl Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), obliga a los Estados que lo ratifican a prohibir el trabajo infantil y estipular una edad mínima para trabajar que corresponda a la edad en que cesa la escolaridad obligatoria. Este convenio forma parte de los Convenios fundamentales de la OIT.
Las peores formas de trabajo infantilEl Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) exige «medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia». Este convenio forma parte de los Convenios fundamentales de la OIT.
Trabajo nocturno El Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 79), y el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90), prohíben el trabajo nocturno de niños y jóvenes. Ambos instrumentos deberán revisarse junto con el primer Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6). Examen médico El Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77), el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78), y el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124), estipulan la obligación de exigir un examen médico completo previo a la admisión de niños y jóvenes al empleo y, posteriormente, exámenes periódicos. La Recomendación núm. 79 complementa estos convenios. Trabajo subterráneo La Convenio sobre las condiciones de empleo de los menores, 1965 (núm. 123), estipula las condiciones de empleo de menores en trabajos subterráneos realizados en minas y canteras. |
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