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Normas internacionales del trabajo sobre trabajo forzoso

La simplicidad del concepto traduce el carácter fundamental del mismo: no se debe obligar a nadie a trabajar

Los países que han ratificado el Convenio sobre trabajo forzoso se comprometen a "suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas". La Comisión de Expertos, habida cuenta de los hechos a escala mundial y de la importancia que fueron cobrando las cuestiones de derechos humanos en el ámbito de la comunidad internacional, entendió hace muchos años que esta obligación requería la prohibición y supresión inmediatas en la práctica. Paralelamente, este es uno de los convenios fundamentales de la OIT que han sido ratificados por un mayor número de países a lo largo de los años; al 1 de febrero de 2000, lo habían ratificado 151 de los 174 Estados Miembros de la Organización. El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), adoptado con determinados fines, ha sido ratificado por 145 Estados Miembros. A lo largo de los años, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha recogido cientos de casos concretos de avance en la lucha contra el trabajo forzoso.


Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Este convenio dispone la supresión del trabajo forzoso u obligatorio en todas su formas. A efectos de dicho convenio se entiende por trabajo forzoso "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente". Ahora bien, la expresión "trabajo forzoso" excluye obligaciones tales como el servicio militar; cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas; el trabajo o servicio que se exija en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial y según determinadas condiciones; el trabajo que se exija en casos de fuerza mayor (guerra, incendios, terremotos, etc., y los pequeños trabajos comunales definidos en el propio convenio. Además, el convenio requiere que se prevean sanciones penales "realmente eficaces" que se apliquen estrictamente a escala nacional en los casos de exigencia ilegal de trabajo forzoso u obligatorio.

* Texto completo del Convenio núm. 29


Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

Este convenio prohíbe el uso de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio:

  • como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o ideológicas;
  • como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico;
  • como medida de disciplina en el trabajo;
  • como castigo por haber participado en huelgas;
  • como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

* Texto completo del Convenio núm. 105

Hay motivos para suponer que las normas internacionales del trabajo en materia de trabajo forzoso seguirán estando a la vanguardia de las normas de la OIT, citadas una y otra vez en el ámbito del quehacer internacional para garantizar la observancia de los derechos humanos fundamentales en todos los rincones del planeta.

 

 
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Puesto al día por BB. Aprobada por MZM. Ultima actualización: 20 de octubre de 2000.