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Reseña de los convenios sobre igualdad (núms. 100 y 111)En 1944, mediante la Declaración de Filadelfia, se actualizaron la Constitución y el mandato de la OIT. Entre otros, en dicha declaración se afirma que "todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades" Desde un principio, la observancia de la igualdad de oportunidades y de trato ha sido uno de los objetivos fundamentales Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)Este convenio estipula que hace falta una política nacional para eliminar la discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, tanto en el acceso al empleo como en la formación y las condiciones de trabajo, y promover la igualdad de oportunidades y de trato. Todo Estado que lo ratifique ha de tener por objetivo fundamental, formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato con objeto de eliminar todas las formas de discriminación tanto el empleo como en la ocupación. La discriminación definida por el Convenio es la que resulta de cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social (o en cualquier otro motivo específicado por el Estado en cuestión), y que tiene por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato. El Convenio se aplica al acceso a la formación profesional, el acceso al empleo y a diversas ocupaciones, así como a los términos y las condiciones de trabajo. Todo Estado Miembro que lo haya ratificado se obliga a derogar las disposiciones legislativas y a modificar aquellas disposiciones o prácticas administrativas que sean incompatibles con la política de no discriminación, a promulgar leyes y a promover programas educativos que favorezcan la aceptación y el cumplimiento de esa política en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Además, se compromete a aplicar dicha política en los empleos y servicios sometidos al control directo de una autoridad nacional, así como en la orientación y formación profesionales, y los servicios de colocación dependientes de dicha autoridad.
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)Este convenio estipula la igualdad de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Todo Estado ratificante deberá promover y, en la medida en que sea acorde con los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre las trabajadoras y los trabajadores por un trabajo de igual valor. El Convenio se aplicará al salario o sueldo básicos y a cualquier otro emolumento pagado en dinero o en especie por el empleador para remunerar directa o indirectamente al trabajador en virtud de su empleo. A los efectos del Convenio, la expresión "igualdad de remuneración" por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo. El principio de igualdad de remuneración se aplicará sea por medio de: la legislación nacional, cualquier sistema de fijación de salarios establecido o reconocido por la legislación, convenios colectivos, o una combinación de estos diversos medios. El Convenio preconiza la evaluación objetiva de los distintos empleos, tomando como base los trabajos que éstos entrañan, como uno de los medios de facilitar la aplicación del citado principio. Los gobiernos deberán colaborar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para aplicar las disposiciones de este convenio.
Por lo que atañe a la supervisión de estos instrumentos, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha reconocido que la consecución de condiciones favorables en materia de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación es un empeño permanente. En sus propios términos, cada uno de estos instrumentos la abarcan. Aun así, a lo largo de los años, el sendero hacia la igualdad ha estado plagado de ejemplos que subrayaban la acuciante necesidad de emprender una acción internacional para combatir la violación del derecho fundamental de igualdad a escala nacional. Al respecto, las normas de la OIT han sido de capital importancia como punto de convergencia. |
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