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La abolición efectiva del trabajo infantil: convenios núms. 138 y 182Las normas internacionales del trabajo llevan 80 años a la vanguardia de la lucha contra el trabajo infantil. Dos convenios sobre el tema se consideran fundamentales La OIT adoptó su primer convenio sobre el trabajo infantil en 1919, año de su fundación. Ulteriormente se adoptaron nueve convenios sectoriales Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Este convenio obliga a los Estados que lo ratifican a fijar una edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo, y a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que permita el pleno desarrollo físico y mental de los menores. A tales efectos, una de las principales medidas a tomar consiste en prohibir el empleo o el trabajo de niños que no tengan la edad mínima debidamente fijada. Por otra parte, el convenio estipula que la edad mínima puede variar en función del tipo de empleo o trabajo. Ahora bien, el primer principio es que ésta no deberá ser inferior a la edad en que cesa la escolaridad obligatoria o, en todo caso, a 15 años. En aquellos países cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados, la edad mínima se podrá fijar inicialmente en 14 años. El segundo principio establece que la edad mínima no debe ser inferior a 18 años, tratándose de trabajo peligroso. El convenio estipula que los tipos de empleo o trabajo peligrosos serán determinados por la legislación nacional, la reglamentación nacional o la autoridad competente, y corresponde a cada país definir el contenido de esas actividades. Por último, en el caso de trabajos ligeros, la edad mínima puede fijarse en 13 o 12 años allí donde la economía y los medios de educación no estén suficientemente desarrollados. La Recomendación núm. 146 complementa este convenio. El Convenio núm. 138 no pretender ser un instrumento estático que prescriba una edad mínima fija, sino dinámico y encaminado a fomentar la mejora progresiva de las normas y a promover un acción incesante en la consecución de este objetivo. El número de ratificaciones de este convenio ha venido aumentando desde que el Director General tomara la iniciativa en mayo de 1995, de lograr la ratificación universal de los siete convenios fundamentales de la OIT; aun así, sigue siendo inferior a la de otros convenios fundamentales. Las peores formas de trabajo infantilLos Estados Miembros de la OIT adoptaron una medida decisiva tendente a librar a cientos de millones de niños de la esclavitud y de la servidumbre por deudas, la prostitución y la pornografía, el trabajo peligroso y el reclutamiento forzoso para utilizarlos en conflictos armados con la adopción por unanimidad del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). El Convenio se aplica a toda persona menor de 18 años y exige «medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia». El Convenio define las peores formas de trabajo infantil:
La Recomendación correspondiente define el «trabajo peligroso» como «los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual; los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados; los trabajos que se realiza con maquinaria o herramientas peligrosas o que conllevan cargas pesadas; los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños están expuestos, por ejemplo, a sustancias peligrosas, a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud; y los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen al niño en los locales del empleador». La Recomendación exhorta a los Estados ratificantes a que consideren actos delictivos las peores formas de trabajo y a que impongan sanciones penales a aquellos que los comentan. |
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