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Flexibilidad de las normas

Para ilustración, se puede encontrar una lista útil de flexibilidad de las normas en el Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo.

  1. Cláusulas que establecen normas modificadas para los países que se mencionan. La Conferencia no ha recurrido últimamente a ellas.

  2. Adopción de un convenio que enuncia los principios básicos, junto con una recomendación (o complementado más tarde por ella) que orienta sobre los pormenores técnicos y prácticos de su aplicación.

  3. Formulación de las normas de un modo amplio y general — por ejemplo, para fijar objetivos de política social —, de modo tal que sean las condiciones y prácticas nacionales, a menudo después de consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las que determinen los métodos de aplicación (leyes, reglamentos, convenios colectivos, etc.).

  4. División del convenio en partes o artículos, algunas de cuyas obligaciones es preciso aceptar en el momento de la ratificación, con lo que resulta posible la extensión gradual de las obligaciones según vayan evolucionando la legislación social y los medios de cumplimiento de la misma.

  5. División del convenio en partes diferentes, que permitan la aceptación de obligaciones de distinto nivel o grado.

  6. Cláusulas que permiten — en ciertos casos, a título temporal — la aceptación de normas específicas menos rigurosas por ciertos Estados, por ejemplo cuando no existía en ellos una legislación sobre la materia del convenio con anterioridad a su ratificación o cuando la economía y las instituciones administrativas o médicas no están lo bastante desarrolladas.

  7. Posibilidad de excluir, por ejemplo, a determinadas categorías laborales o empresas o a regiones poco pobladas o insuficientemente desarrolladas.

  8. Aceptación por separado de las obligaciones derivadas de los convenios para quienes trabajan en ciertos sectores económicos.

  9. Cláusulas que facilitan la adaptación en todo momento a los adelantos de las ciencias médicas, remitiendo a la "edición más reciente" de una obra de referencia, o manteniendo constantemente en examen el asunto en función del progreso de los conocimientos.

  10. Adopción de un protocolo facultativo de un convenio, que permita la ratificación del mismo con una mayor flexibilidad o que amplíe sus obligaciones.

  11. Cláusulas de un convenio que revisan parcialmente un convenio anterior, imponiendo otras obligaciones, más actuales, dejando la posibilidad de ratificar el convenio en su forma no revisada.

 

 
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Puesto al día por BB. Aprobada por MZM. Ultima actualización: 20 de octubre de 2000.