Promoción del empleo
El Convenio núm. 122 establece el objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido. Otros instrumentos de la OIT exponen estrategias para lograr esta meta. Tanto los servicios de empleo (públicos y privados), como el empleo de las personas inválidas, las pequeñas y medianas empresas y las cooperativas, desempeñan una función de relieve en la creación de empleo. Las normas de la OIT sobre estas cuestiones aportan directrices sobre cómo utilizar estos medios de una forma que resulte eficaz para la creación de empleo.
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Selección de instrumentos pertinentes de la OIT
- Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - [ratificaciones]
Dispone que los Estados que lo ratifiquen deberán establecer y mantener en funcionamiento un servicio de empleo accesible a todos y gratuito, tanto para los trabajadores como para los empleadores.
- Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - [ratificaciones]
Establece los principios de las políticas nacionales de readaptación profesional y de empleo de las personas inválidas, y estipula la creación y la evaluación de servicios de orientación profesional, de formación profesional, de colocación y de desempleo para las personas inválidas.
- Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) - [ratificaciones]
Establece que los Estados que lo ratifiquen deberán garantizar que las agencias de empleo privadas respeten el principio de no-discriminación. Dispone la cooperación entre los servicios de empleo públicos y privados, los principios generales para proteger a los demandantes de empleo de las prácticas poco éticas o inapropiadas, y la protección de los trabajadores subcontratados y de los trabajadores reclutados en el extranjero. Se aplica también a las agencias de trabajo temporal.
- Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162)
Recomienda que los trabajadores de edad deberían, sin discriminación debido a su edad, gozar de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo.
- Recomendación sobre la creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)
Propone que los Estados Miembros adopten medidas que se ajusten de forma adecuada a las condiciones y a las prácticas nacionales, con el fin de promover a las pequeñas y medianas empresas en relación con su importancia en la promoción del empleo y del crecimiento económico sostenible.
- Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193)
Tiene como objetivo promover las cooperativas, especialmente en relación con su función de creación de empleo, de movilización de recursos y de generación de inversiones.
- Otros instrumentos pertinentes
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Garantizar la igualdad en el acceso al empleo de los trabajadores discapacitados
En 2000, la Comisión de Expertos tomaba nota de los progresos sustanciales realizados en América Latina y en Europa del Este para permitir la participación de las personas con discapacidad en el mercado del empleo, teniendo en cuenta en particular los limitados recursos disponibles. El Grupo Latinoamericano de Rehabilitación Profesional (GLARP) ha contribuido a que muchos países de la región desarrollen programas innovadores de rehabilitación e integración en el mercado del trabajo, compartiendo informaciones y algunos recursos. La asistencia de la Unión Europea y el hecho de haber compartido informaciones, supuso también una contribución significativa a las mejoras en varios países del Este de Europa. La Comisión de Expertos tomó nota con interés de estos esfuerzos de cooperación intergubernamental y alentó a otros Estados Miembros a que explorasen la manera de compartir ideas y recursos (véase la observación general de la Comisión de Expertos).
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