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Formularios de memoria de Artículo 22: Convenio núm 111

Appl. 22.111

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO


FORMULARIO DE MEMORIA

RELATIVA AL

CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACION
(EMPLEO Y OCUPACION), 1958
(NUM. 111)


El presente formulario de memoria está destinado a los países que han ratificado el Convenio. Ha sido aprobado por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la OIT, que dispone: «Cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los datos que éste solicite.»

En anexo al presente formulario de memoria figura el texto de una Recomendación, cuyas disposiciones completan las de este Convenio. Al adjuntar el texto de esta Recomendación al formulario de memoria no se persigue otro objetivo que el de contribuir a una mejor comprensión de las normas establecidas en el Convenio y facilitar su aplicación.

El Gobierno no está obligado a suministrar en su memoria sobre la aplicación del Convenio informaciones sobre las medidas que pueda haber adoptado para dar efecto a la Recomendación como tal; sin embargo, si considera útil suministrar tales informaciones en su memoria a título de indicaciones sobre la aplicación práctica, esto permitiría determinar con mayor precisión la medida en que se aplica el Convenio y los problemas que su aplicación pueda haber planteado.


MEMORIA

presentada por el Gobierno de ....., de conformidad con las disposiciones del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, correspondiente al período comprendido del ..... al ....., acerca de las medidas adoptadas para dar efectividad a las disposiciones del

CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACION
(EMPLEO Y OCUPACION), 1958

cuya ratificación formal ha sido registrada el ...............

I.   Sírvase proporcionar una lista de las leyes, reglamentos administrativos, etc., que aplican las disposiciones del Convenio. En caso de no haber sido ya enviada esta documentación a la Oficina Internacional del Trabajo, sírvase incluir en esta memoria varios ejemplares de dichas leyes, reglamentos, etc.

Sírvase dar todas las informaciones disponibles sobre la medida en que las leyes y reglamentos administrativos antes mencionados han sido adoptados o modificados con el fin de permitir la ratificación del Convenio o como consecuencia de esta ratificación.

II.  Sírvase facilitar, respecto de cada uno de los siguientes artículos del Convenio, indicaciones detalladas sobre las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos antes citados, o sobre cualesquiera otras medidas que aplican el Convenio.

    Si, en su país, la ratificación del Convenio da fuerza de ley nacional a sus disposiciones, sírvase indicar los textos constitucionales en virtud de los cuales surte dicho efecto. Sírvase especificar, además, las medidas adoptadas para dar efecto a aquellas disposiciones del Convenio que exigen una intervención de las autoridades nacionales para lograr su aplicación, tales como, por ejemplo, la definición precisa del campo de aplicación y de las posibilidades de excepción que figuran en el Convenio, las medidas tendientes a llamar la atención de los interesados sobre sus disposiciones, y los arreglos relativos a la organización de una inspección adecuada y a las sanciones.

    Si la Comisión de Expertos o la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia han solicitado informaciones adicionales o han formulado observaciones sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al Convenio, sírvase suministrar las informaciones solicitadas o indicar las medidas adoptadas por su Gobierno para solucionar los puntos en cuestión.

Artículo 1

1. A los efectos de este Convenio, el término «discriminación» comprende:

    a)   cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

    b)   cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

3. A los efectos de este Convenio, los términos «empleo» y «ocupación» incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones, como también las condiciones de trabajo.

Párrafo 1, a): Sírvase indicar si en su país existen distinciones, exclusiones o preferencias en el sentido de este párrafo:

    i)   en la legislación o en la práctica administrativa;

    ii)  en las relaciones prácticas entre personas o grupos de personas.

Sírvase proporcionar información detallada sobre la situación de hecho que caracteriza, en su país, la formación profesional el empleo y la actividad profesional de personas definidas por la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social.

Párrafo 1, b) : Sírvase indicar si, en las condiciones previstas por este párrafo, se han especificado otras formas de distinción, exclusión o preferencia (precisando las consultas que se hayan celebrado, a estos electos, con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y con otros organismos apropiados), y proporcionar, si fuere necesario, a su respecto, las mismas informaciones que las solicitadas en el párrafo 1, a).

Párrafo 2 : Sírvase indicar los principales casos en los que una condición de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social no se considere en su país como una discriminación, en razón de las calificaciones exigidas para un empleo determinado. Sírvase indicar las dificultades de aplicación, disputas o controversias que hayan podido surgir en relación con tales condiciones.

Artículo 2

Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Sírvase indicar de qué forma se ha formulado la política nacional tendiente a promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, comunicando el texto de cualesquiera disposiciones constitucionales o legislativas, o de declaraciones gubernamentales, etc., relativas a la formulación de esta política.

Sírvase exponer los métodos generales (procedimientos jurídicos, formas de acción práctica, etc.) mediante los cuales se aplica esta política en cada uno de los campos siguientes:

    a)   acceso a la formación profesional;

    b)   acceso a los empleos y a las diferentes profesiones,

    c)   condiciones de trabajo.

Artículo 3

Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga, por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

    a)   tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;

    b)   promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;

    c)   derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;

    d)   llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;

    e)   asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional;

    f)   indicar en su memoria anual sobre la aplicación de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos.

Apartado a) : Sírvase indicar las medidas adoptadas para obtener la colaboración de las organizaciones de empleadores y trabajadores y de otros organismos apropiados, y exponer las formas en las que se efectúa esta colaboración, si la hubiere.

Apartado b) : Sírvase mencionar todas las disposiciones legislativas u otras reglas de derecho que existan para asegurar la aceptación y, aplicación de la política nacional, exponiendo sus mecanismos de aplicación y, en su caso, los medios de acción al alcance de los interesados. Sírvase exponer la manera en que se asegura o estimula la educación y la información del público en materia de política contra la discriminación.

Apartado c) : Sírvase indicar si se han tomado o se propone tomar medidas para suprimir cualquier disposición legislativa o de otra naturaleza y cualquier práctica administrativa que fuesen incompatibles con la política nacional contra la discriminación

Apartado d) : Sírvase exponer la manera en que se sigue dicha política en los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional, dando todas las indicaciones pertinentes sobre los métodos prácticos o procedimientos que puedan existir a estos efectos en materia de reclutamiento, ascenso, condiciones de trabajo, despido, etc.

Apartado e) : Sírvase proporcionar información detallada sobre los medios utilizados para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito de la formación profesional y de la orientación profesional sometidas al control de una autoridad nacional. Sírvase proporcionar información detallada sobre la manera en que los servicios de colocación sometidos al control de una autoridad nacional aseguran la aplicación de la política prevista en el artículo 2 y sobre los medios de acción de que disponen, a estos efectos, dichos servicios y sus usuaríos.

Apartado f) : Sírvase exponer los resultados de las medidas adoptadas de conformidad con la política nacional y facilitar todos los elementos de información disponibles (tales como informes, estudios, estadísticas, etc.) que muestren, si fuere necesario, los cambios que se hayan producido respecto a la formación profesional, el empleo y las condiciones de trabajo en los diversos sectores y en los diversos niveles profesionales, de personas definidas en función de criterios tales como los mencionados en el artículo 1.

Artículo 4

No se consideran como discriminatorias las medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado, o acerca de la cual se haya establecido que de hecho se dedica a esta actividad, siempre que dicha persona tenga el derecho a recurrir a un tribunal competente conforme a la práctica nacional.

Sírvase indicar las medidas legislativas o administrativas y la práctica nacional existentes que regulan el empleo u ocupación de las personas sospechosas de o comprometidas en actividades perjudiciales a la seguridad del Estado, dando detalles sobre los derechos a recurrir de que dispongan las personas implicadas.

Artículo 5

1. Las medidas especiales de protección o asistencia previstas en otros convenios o recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo no se consideran como discriminatorias.

2. Todo Miembro puede, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, definir como no discriminatorias cualesquiera otras medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial.

Sírvase indicar si se han definido como no discriminatorias algunas medidas especiales del tipo descrito en el párrafo 2 de este artículo. En tal caso, sírvase proporcionar indicaciones detalladas sobre tales medidas y sobre las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores relacionadas con las mismas. Sírvase indicar por qué se considera necesaria la continuación de tales medidas.

Artículo 6

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a aplicarlo a los territorios no metropolitanos, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

    III. Sírvase indicar a qué autoridad o autoridades se confía la aplicación de las disposiciones legislativas, reglamentarias, etc., mencionadas anteriormente, así como los métodos empleados para asegurar el control de esta aplicación. Sírvase facilitar especialmente datos acerca de la organización y el funcionamiento de los servicios de inspección.

    IV. Sírvase indicar si los tribunales ordinarios de justicia u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones.

    V. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de inspección, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio.

    VI. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se ha comunicado copia de la presente memoria, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT(1). En el caso de que no se haya comunicado copia de la memoria a las organizaciones representativas de empleadores y/o de trabajadores, o si ha sido comunicada a organismos distintos de las mismas, sírvase proporcionar informaciones sobre las circunstancias particulares que existan eventualmente en su país y que explicarían esta situación.

    Sírvase indicar si las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores han formulado alguna observación, sea de carácter general o relacionada con esta memoria o con la precedente, sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Convenio o sobre la aplicación de la legislación o de otras medidas que tengan por objeto asegurar la ejecución de las disposiciones del Convenio. En caso afirmativo, sírvase comunicar el texto de dichas observaciones acompañado de los comentarios que juzgue oportuno formular.


ANEXO


RECOMENDACION (NUM. 111) SOBRE LA DISCRIMINACION (EMPLEO Y OCUPACION), 1958


Notas

1El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución reza así: «Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones y memorias que haya enviado al Director General en cumplimiento de los artículos 19 y 22.»

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Puesto al día por BB. Aprobada por MZM. Ultima actualización: 20 de octubre de 2000.