Appl. 19
C. 122, C. 142, R. 169, R. 189

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO


MEMORIAS SOBRE

LOS CONVENIOS Y LAS RECOMENDACIONES NO RATIFICADOS

(Artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo)


FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVA AL

CONVENIO SOBRE LA POLÍTICA DEL EMPLEO,
1964 (núm. 122)

Y A LA

RECOMENDACIÓN SOBRE LA POLÍTICA DEL EMPLEO (DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS), 1984 (núm. 169)

y a los aspectos de los instrumentos que se citan a continuación en la medida en que se refieren
a la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido:

CONVENIO SOBRE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS,
1975 (núm. 142)

Y

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CREACIÓN DE EMPLEOS EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, 1998 (núm. 189)

GINEBRA
2002

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

El artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo se refiere a la adopción, por la Conferencia, de convenios y de recomendaciones, así como a las obligaciones que de ello se derivan para los Miembros de la Organización. Las disposiciones relevantes de los párrafos 5, 6 y 7 de este articulo rezan así:

«5. En el caso de un convenio:

e)si el Miembro no obtuviere el consentimiento de la autoridad o autorida des a quienes competa e!asunto, no recaerá sobre dicho Miembro ningu na otra obligación, a excepción de la de informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en el convenio, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del convenio, por vía legislativa o administrativa, por me dio de contratos colectivos, o de otro modo, e indicando las dificultades que impiden o retrasan la ratificación de dicho convenio.

6. En el caso de una recomendación:

d)salvo la obligación de someter la recomendación a la autoridad o autori dades competentes, no recaerá sobre los Miembros ninguna otra obliga ción, a excepción de la de informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Admi nistración, sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que res pecta a los asuntos tratados en la recomendación, precisando en qué medida se han puesto o se propone poner en ejecución las disposiciones de la recomendación, y las modificaciones que se considere o pueda con siderarse necesario hacer a estas disposiciones para adoptarlas o aplicarlas.

7. En el caso de un Estado federal, se aplicarán las siguientes disposi ciones:


a) respecto a los convenios y recomendaciones que el gobierno federal considere apropiados de acuerdo con su sistema constitucional para la adopción de medidas en el ámbito federal, las obligaciones del Estado federal serán las mismas que las de los Miembros que no sean Estados federales:

b) respecto a los convenios y recomendaciones que el gobierno federal con sidere más apropiados, total o parcialmente, de acuerdo con su sistema constitucional, para la adopción de medidas por parte de los Estados, pro vincias o cantones constitutivos que por parle del Estado federal, el go bierno federal:

iv)informará al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo respecto a cada uno de esos convenios que no haya ratificado, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de la legislación y la práctica de la federación y sus Estados, provincias o cantones constitutivos, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del Convenio, por vía legislativa o administrativa, por medio de contra tos colectivos, o de otro modo;

v)informará al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo respecto a cada una de esas recomendaciones, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de la legislación y la práctica de la federación y sus Estados, provincias o cantones constitutivos, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución las disposiciones de la recomendación y las modi ficaciones que se considere o pueda considerarse necesario hacer a estas disposiciones para adoptarlas o aplicarlas.

De conformidad con estas disposiciones, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo ha examinado y aprobado el siguien te formulario de memoria. Este formulario ha sido preparado con el objeto de facilitar la comunicación, según un método uniforme, de los datos solicitados.

 


MEMORIA

que se remitirá a más tardar el 1.° de abril de 2003, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, por el Gobierno de ..................................... sobre el estado de la legislación y la práctica nacionales con respecto a las materias de que tratan los instrumen tos siguientes:

CONVENIO SOBRE LA POLÍTICA DEL EMPLEO,
1964 (núm. 122)

Y

RECOMENDACIÓN SOBRE LA POLÍTICA DEL EMPLEO (DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS),
1984 (núm. 169)

y de los aspectos de los instrumentos que se citan a continuación en la medida en que se refieren a
la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido:

CONVENIO SOBRE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS,
1975 (núm. 142)

Y

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CREACIÓN DE EMPLEOS EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS,
1998 (núm. 189)

El préseme Estudio general examinará secciones de diversos instru mentos pertinentes en lugar de centrarse en el examen de la totalidad de instrumentos determinados. En el contexto de un posible debate futuro ge neral sobre este tema basado en un enfoque integrado, el presente Estudio general facilitará la labor de la Oficina y de la Conferencia y reducirá la carga de trabajo de los mandantes, ya que el examen que realice la Comi sión de Aplicación de Normas de ios instrumentos de que se trate precederá a ese debate.

El formulario de memoria está disponible en el sitio Web de la OIT, y se anima a los Estados Miembros a que envíen su memoria en formato electróni co incluyendo la documentación adjunta. Aunque se puede enviar documen tación adjunta, se agradecerá a los Estados Miembros que resuman, en la medida de lo posible, sus respuestas a las preguntas o que señalen claramente el fragmento pertinente de cualquier documentación adjunta que se remita.

Los Estados Miembros que ya hayan enviado parte de la información que se solicita en el formulario de memoria para el Estudio general, de acuerdo con sus obligaciones en materia de presentación de memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución, se deberán referir en la memoria únicamente al pasaje pertinente de las informaciones contenidas en la memoria presente en virtud del artículo 22.

Muchos de los aspectos de una política activa de empleo sobrepasan la competencia inmediata del ministerio encargado de las cuestiones del trabajo o del desarrollo de los recursos humanos, de manera que la preparación de una memoria completa sobre los instrumentos mencionados anteriormente puede requerir que se celebren consultas con oíros ministerios u organismos gubernamentales pertinentes, por ejemplo los que se encargan de la planifica ción, los asuntos económicos, las finanzas públicas, la educación y formación y la elaboración de datos estadísticos.

I. Adopción de una política activa para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido

a) Sírvase indicar si su país ha adoptado una política activa para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido. En caso afirmativo, sírvase indicar de qué manera la política activa es un objetivo importante en su país.

b) Sírvase explicar en qué grado se desarrolla y se lleva a cabo la política activa en el marco de una política económica y social coordinada.

c) Sírvase describir de qué manera y en qué grado las autoridades competentes encargadas de las siguientes áreas políticas tienen en cuenta las consecuencias de esas políticas sobre el empleo: política fiscal y monetaria (incluyendo, si es preciso, la reestruc turación de la deuda) , política comercial, política sectorial, y po lítica de desarrollo rural y regional.

d)Sírvase indicar las medidas adoptadas para promover la coordi nación interministerial en el ámbito de la política del empleo.

e)Sírvase indicar los sistemas establecidos para hacer un segui miento del progreso que se realiza en la consecución del pleno empleo, productivo y libremente elegido.

II. Información sobre el mercado laboral

a) ¿Cuáles son los principales informes que se han realizado sobre el mercado laboral y con qué frecuencia se realizan?¿Qué orga nismo se encarga de recoger y analizar los datos?

b) ¿Se utilizan esos datos sobre la población activa para hacer un seguimiento periódico del progreso que se realiza en la consecu ción del pleno empleo?En caso afirmativo, ¿se divulga amplia mente esa información, especialmente entre los encargados de formular políticas? c) ¿En qué medida y con qué frecuencia se utilizan los datos para evaluar las consecuencias de esas políticas sobre la promoción del empleo y modificar esas políticas cuando sea necesario?

III. Promoción de la libre elección de empleo y de todas las oportunida des posibles para la calificación de los trabajadores en trabajos para los que estén bien adaptados, y utilización de sus conocimientos y cualidades para la realización de ese trabajo

a) Sírvase describir las medidas adoptadas para promover la libre elección de empleo y garantizar el acceso igualitario a la educa ción, la formación y el empleo.

b) Sírvase indicar las medidas adoptadas (legislativas, en materia de presentación de demandas, campañas educativas, etc. )para impedir la discriminación en el empleo por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u ori gen social. (En caso de que se haya ratificado el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y de que las memorias sobre ese Convenio incluyesen esta informa ción, se puede hacer referencia a dichas memorias. )

c) Sírvase describir las medidas adoptadas para promover el em pleo de los jóvenes que se incorporan por primera vez al merca do de trabajo (aprendizajes, programas de iniciación a la vida profesional, etc. ).

d)Sírvase señalar las medidas adoptadas para promover el empleo de las personas que se reincorporan al mercado del trabajo.

e)Sírvase describir las medidas adoptadas para promover trabajo digno para los trabajadores del sector informal.

f)Sírvase describir las medidas adoptadas para promover el em pleo de los trabajadores cuyo empleo se ha suprimido, como, por ejemplo, los trabajadores afectados por un cambio estructural.

g)Sírvase describir cualquier medida especial que se haya adopta do para promover el empleo de las mujeres, los trabajadores de edad, las personas con discapacidades y otros sectores de la po blación que pueden ser objeto de discriminación y exclusión, por ejemplo las minorías raciales, étnicas o religiosas.

h)Sírvase describir la relación, si la hubiere, entre la política en materia de migración internacional (inmigración y/o emigra ción)de su país y la política activa de empleo de su país, e indi que el número anual aproximado de inmigrantes y/o emigrantes.

i)Sírvase describir las políticas o programas que se hayan elabo rado para prevenir el desempleo de larga duración y promover el empleo de los desempleados de larga duración.

IV. La función de las políticas en materia de educación y formación en la consecución del pleno empleo

a) Sírvase describir brevemente la manera en la que la política de formación general, técnica y profesional se orienta a la promo ción del pleno empleo.

b) Sírvase describir los principales elementos de la política en ma teria de formación de su gobierno y el marco jurídico en el que se desarrolla.

c) Sírvase describir:

i)cualquier medida estructurada que se haya adoptado para identificar las necesidades en materia de califica ción del mercado del trabajo incluyendo las necesidades parti culares de los jóvenes, las mujeres y las personas con disca pacidades;y

ii)la forma en la que las políticas y los programas de formación se adaptan a esas necesidades.

d)Sírvase describir las medidas de política adoptadas para apoyar y promover la educación permanente. e)¿Se lleva a cabo una evaluación en el plano nacional de la perti nencia que los programas de formación tienen para las necesida des del empleo y, especialmente, de los efectos de esos progra mas?

f)¿Cuáles son las principales instituciones que se encargan de pro porcionar información y servicios relacionados con el desarrollo de la carrera (incluyendo la orientación profesional)a los traba jadores potenciales y actuales?¿Cómo suministran la informa ción esas entidades a las personas interesadas?

g)Sírvase indicar la manera en la que la cooperación con las orga nizaciones de empleadores y trabajadores y, si procede, con otras instituciones interesadas, queda garantizada en la formu lación y aplicación de las políticas y los programas de orienta ción profesional y formación profesional. Sírvase describir los procedimientos o sistemas oficiales establecidos al respecto.

V. La función del servicio público de empleo (SPE)en la promoción del empleo

a) Sírvase enumerar los programas del mercado del trabajo admi nistrados por el SPE (por ejemplo, ayuda en la búsqueda de empleo, formación/readaptación profesional, o creación de empleos/programas de obras públicas para trabajadores deseni pleados en general o para grupos determinados).

b) Sírvase describir la función que desempeñan las agencias de em pleo privadas en la política de colocación de trabajadores de su país.

c) ¿Cómo se coordina la labor de las agencias de empleo privadas con la del SPE?

d)Si su país no ha ratificado el Convenio sobre el servicio del em pleo, 1948 (núm. 88), o el Convenio sobre las agencias de empleo privadas. 1997 (núm. 181), ¿ha examinado la posibilidad de rati ficar estos instrumentos relacionados con los servicios de coloca ción?

VI. La función de las pequeñas y medianas empresas en la promoción del empleo y la creación de puestos de trabajo

a) ¿Cuál es la definición oficial en su país, si la hubiere, de pequeña empresa y de mediana empresa?

b) Sírvase describir la política adoptada en su país, si la hubiere, para promover las pequeñas y medianas empresas, indicando la función que desempeñan esas empresas en la consecución de los objetivos en materia de empleo, las restricciones observadas, el plan de aplicación para esa política y la frecuencia de las actividades de seguimiento. Sírvase indicar cualquier legislación que se haya adoptado para promover las pequeñas y medianas empresas.

c) ¿Cómo se examina en su país a la hora de formular nuevas políticas económicas el efecto potencial de las pequeñas y medianas empre sas en ámbitos políticos más amplios como, por ejemplo, las políti cas fiscal y monetaria;el acceso a los mercados nacional e interna cional y el cambio de divisas;el sistema fiscal;los derechos de propiedad;y las disposiciones en materia de quiebra de empresas?

d)Sírvase facilitar información acerca de la manera en la que se apoya la creación y funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas mediante cada una de las siguientes medidas, en caso de que proceda:

— promoción de la cultura empresarial e integración de la for mación empresarial en el currículo de la enseñanza secunda ria, la formación profesional y la enseñanza universitaria;

— mejora del acceso a la formación en gestión de pequeñas em presas;

— garantizar la posibilidad de obtener créditos y otros recur sos financieros. Sírvase describir cualquier programa espe cífico o institución especial, si los hubiere, que se haya crea do para atender las necesidades financieras de las pequeñas y medianas empresas;

— simplificación de los requisitos en materia de registro de em presas, obtención de licencias y presentación de informes;

— garantizar el acceso a la tecnología, a la información sobre el mercado y a los medios de producción en el sector privado.

e)Iniciativa empresarial de la mujer:¿qué medidas se han adoptado para identificar y suprimir las barreras a las que tienen que hacer frente las mujeres para crear una empresa y aumentar su tamaño?

f)Sírvase describir los programas adoptados para promover la iniciativa empresarial de otras categorías de la población (fa vor referirse al párrafo 16, 4)de la Recomendación núm. 189).

g)¿Qué medidas se están aplicando para mejorar la calidad del trabajo en las pequeñas y medianas empresas (por ejemplo, am pliación de la protección social de los trabajadores y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la formación en ma teria de seguridad en el lugar de trabajo, erradicación del traba jo infantil, de la servidumbre y del trabajo forzoso, y de la pro moción de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva) y para hacer frente a los problemas de baja producti vidad e ingresos reducidos?.

h)¿Cómo se anima a las pequeñas y medianas empresas a que participen en las organizaciones de empleadores?¿De qué ma nera se anima a los trabajadores de las pequeñas empresas a que participen en las organizaciones de trabajadores?

i)¿Cómo se alienta a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a que participen en los órganos creados para ocuparse de importantes cuestiones económicas y sociales, con inclusión de las políticas y programas que afec tan a las pequeñas y medianas empresas?

j)¿De qué manera se recopila en su país, a nivel nacional, regio nal o local, la información sobre las pequeñas y medianas em presas nacionales y sobre la cantidad y la calidad del empleo que generan?¿Con qué frecuencia se recopila esa informa ción?

k)Sírvase proporcionar información, si se dispone, de las reper cusiones que las pequeñas y medianas empresas tienen sobre el empleo en su país.

VII. Consultas

a) Sírvase indicar la manera en la que se consulta acerca de las políticas de empleo con los representantes de las personas inte resadas, con el fin de tener plenamente en cuenta su experien cia y sus opiniones y conseguir su total cooperación a la hora de formular y lograr el apoyo a esas políticas.

b) ¿De qué manera mantiene consultas su gobierno con los re presentantes de los empleadores y de los trabajadores y de otros grupos afectados por las políticas de empleo, como los trabajadores rurales y los del sector informal, acerca de las políticas y los programas de empleo?Sírvase indicar si se han establecido procedimientos oficiales de consulta a ese res pecto.

VIII. Perspectivas para la ratificación y aplicación de los instrumentos relacionados con el empleo

a) El Convenio núm. 122 es un convenio prioritario de la OIT. ¿Ha considerado su gobierno la posibilidad de ratificarlo? ¿Cree que existe algún obstáculo para su ratificación?

b) El Consejo de Administración ha invitado a las Estados Miem bros a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 142. ¿Ha considerado su gobierno la posibilidad de ratifi carlo? ¿Cree que existe algún obstáculo para su ratificación?

c) ¿Qué tipo de asistencia de la OIT sería más útil a su gobierno para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegi do, y las pequeñas y medianas empresas?.

IX. Sírvase indicar, si no lo ha hecho ya en las respuestas anteriores, si existen en su país medidas de orden legislativo, administrativo u otras que se refieran a las cuestiones objeto de los Convenios y de las Recomendaciones. En caso afirmativo, sírvase suministrar en forma resumida las informaciones relativas a la legislación, reglamentación y práctica en vigor en su país, que permitan apreciar en qué medida se ha dado efecto a las disposiciones de los Convenios y de las Reco mendaciones, particularmente sobre los puntos citados anterior mente.

a) Sírvase indicar si se han introducido modificaciones en la legis lación o la práctica nacionales para dar efecto a todas o a parte de las disposiciones de los Convenios o de las Recomendaciones.

b) Sírvase indicar igualmente si se prevé adoptar otras medidas para dar mayor cumplimiento a las disposiciones de los Conve nios o de las Recomendaciones.

c) Sírvase exponer detalladamente, si procede, las dificultades in herentes a los Convenios, a la legislación, a la práctica nacional o cualquier otro motivo que puedan impedir o retardar la ratifica ción de los Convenios.

X. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se han enviado copias de la presente memoria, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitu ción de la Organización Internacional del Trabajo. 1

Sírvase indicar si las organizaciones de empleadores y de trabajado res concernidas han formulado alguna observación sobre la medida en que se ha puesto o se propone poner en ejecución los instrumentos objeto de la presente memoria. En caso afirmativo, sírvase comuni car el texto de dichas observaciones acompañado de los comentarios que juzgue oportuno formular.

ESTADOS FEDERALES

a) Sírvase indicar si el Gobierno federal considera que, de acuerdo con su sistema constitucional, las disposiciones de los Convenios o de las Recomendaciones son más apropiadas para la adopción de medidas en el ámbito federal o, total o parcialmente, para la adopción de me didas por parte de los Estados, provincias o cantones constitutivos.

b) En caso de que se considere apropiada la adopción de medidas en el ámbito federal, sírvase proporcionar los datos solicitados en los pun tos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del presente formulario.

c) En caso de que se considere más apropiada la adopción de medidas por parte de las unidades constitutivas, sírvase proporcionar los da tos generales solicitados en los puntos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del formulario. Sírvase indicar igualmente qué medidas han po dido adoptarse para desarrollar, dentro del Estado federal, una acción coordinada destinada al cumplimiento, en todo o en parte, de las disposiciones de los Convenios o de las Recomendaciones, proporcio nando una apreciación general de los resultados eventualmente obtenidos gracias a dicha acción coordinada.


1 El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución dispone lo siguiente:«Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones y memorias que haya enviado al Director General en cumplimiento de los artículos 19 y 22 ».