






|
|
| Home> Fuentes> Términos relacionados con las normas internacionales del trabajo |
Términos relacionados con las normas internacionales del trabajo
A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z |
A
- Abrogación
- Es lo que la Conferencia Internacional del Trabajo hace cuando, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, decide abrogar un Convenio que ha perdido su finalidad o que ya no representa una contribución útil a los objetivos de la Organización. En 1997, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una enmienda a la Constitución de la OIT para hacer posible la abrogación; dicha enmienda surtirá efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución de la OIT.
- Adopción
- La Conferencia Internacional del Trabajo adopta las normas internacionales del trabajo por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes.
Procedimiento de adopción
- Autoridad nacional competente
- Aquella que con arreglo a la Constitución de cada Estado se ocupa de legislar o de tomar medidas para que se apliquen convenios y recomendaciones. La Constitución de la OIT estipula que los nuevos convenios y recomendaciones de la OIT deben someterse a consideración de esa autoridad.
Más información sobre esta obligación
B
C
- Cláusulas de flexibilidad
- Muchas normas internacionales del trabajo se caracterizan por contener estas cláusulas. Pueden revestir diversas formas y son necesarias para que las normas internacionales del trabajo puedan aplicarse en el mundo entero, habida cuenta de los distintos niveles de desarrollo, los diferentes sistemas de gobierno, y los sistemas económicos y sociales.
Información y ejemplos de cláusulas de flexibilidad
- Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
- Integrada por 20 expertos independientes, esta comisión se encarga, entre otros, de examinar las memorias de los gobiernos sobre las medidas tomadas para aplicar los convenios de la OIT que han ratificado.
La labor de la Comisión y su importancia en el sistema de control
- Comisión de Aplicación de Normas, de la Conferencia
- Comisión tripartita de la Conferencia Internacional del Trabajo que se constituye cada año y se ocupa de examinar el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y, entre otros, de tratar casos relacionados con la aplicación de los convenios de la OIT en uno u otro país.
La Comisión y su importancia en el sistema de control
- Comisión de Encuesta
- Integrada por tres personas nombradas por el Consejo de Administración, se ocupa de investigar e indagar los hechos relacionados con las quejas presentadas en virtud del Artículo 26 de la Constitución de la OIT.
Información sobre esta comisión y el procedimiento del que forma parte
- Comisión de Investigación y Conciliación
- Organo integrado por nueve personas independientes, nombradas por el Consejo de Administración, que habitualmente cumplen su labor en grupos de tres. Esta comisión se encarga de examinar las quejas por violaciones de los derechos sindicales que le transmite el Consejo de Administración.
Más información sobre la Comisión
- Comité de Libertad Sindical
- Comité tripartito del Consejo de Administración de la OIT, se ocupa de examinar las quejas por violaciones de los principios de libertad sindical.
Labor del Comité
- Conferencia Internacional del Trabajo
- Reunión anual de las delegaciones tripartitas de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
La disposición de la Constitución de la OIT relativa a la "Conferencia General"
- Contacto directo
- Procedimiento por el cual un representante del Director General de la OIT, junto con los representantes de un país, examina los problemas relacionados con la ratificación o la aplicación de un convenio, el cumplimiento de las obligaciones inherentes a convenios y recomendaciones, o bien, un caso del que conoce el Comité de Libertad Sindical.
Más información sobre los contactos directos
- Convenio
- Tratado internacional abierto a la ratificación por parte de los Estados Miembros de la OIT. El Estado que ratifica un convenio se compromete a aplicar las disposiciones del mismo tanto en la legislación como en la práctica nacionales.
- Corte Internacional de Justicia
- Unico órgano competente para dar interpretaciones autoritativas de los convenios y las recomendaciones de la OIT.
Más información sobre esta autoridad
D
- Declaración
- Declaración oficial hecha por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), el Consejo de Administración, o un Estado Miembro que ratifica un convenio de la OIT.
Declaraciones de la CIT y del Consejo de Administración Declaraciones que acompañan las ratificaciones
- Dejar de lado un convenio
- Decisión que toma el Consejo de Administración respecto de un convenio de la OIT por considerar que ya no se ajusta a la situación actual y, por tanto, es caduco u obsoleto. Esta decisión implica:
- no seguir promoviendo la ratificación de ese convenio;
- suspender la publicación del mismo en los documentos, los estudios y las investigaciones de la Oficina;
- dejar de pedir información detallada sobre su aplicación.
- Ahora bien, ello no impide que:
- se siga ejerciendo el derecho de invocar las disposiciones relativas a las reclamaciones y las quejas, previstas en los artículo 24 y 26 de la Constitución;
- las organizaciones de empleadores y de trabajadores sigan haciendo comentarios de conformidad con los procedimientos de control regular;
- la Comisión de Expertos examine dichos comentarios;
- la Comisión de Expertos solicite las memorias previstas en el Artículo 22 de la Constitución.
- Dejar de lado un convenio no tiene incidencia alguna en la índole jurídica del mismo dentro del sistema legal de los Estados Miembros que lo habían ratificado.
- Denuncia de un convenio
- Acto por el cual un Estado denuncia un convenio que había ratificado.
Más información sobre la denuncia de un convenio
- Director General
- Persona nombrada por el Consejo de Administración que se ocupa de la buena marcha de la Oficina Internacional del Trabajo y de cumplir cualesquiera otras funciones que pudieren serle confiadas.
Disposiciones de la Constitución
E
- Equipos multidisciplinarios
- Establecidos por la Oficina Internacional del Trabajo y destacados en distintas partes del mundo, estos equipos están integrados por especialistas en las disciplinas que abarca el mandato de la OIT. Dichos expertos brindan la asistencia que hace falta a los mandantes de la Organización en la región geográfica de la que se ocupa el equipo al que pertenecen.
Más información sobre la función de estos especialistas
- Estudio general
- Informe preparado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones acerca de la legislación y las prácticas nacionales relativas a un grupo de normas internacionales del trabajo relacionadas entre sí. Cada año se hace un estudio general cuyo tema determina el Consejo de Administración. La Constitución de la OIT obliga a los Estados Miembros a proporcionar información para estos estudios, hayan o no ratificado los convenios de que se trate.
Más información sobre el procedimiento para hacer un estudio general
F
G
H
I
- Informe sobre legislación y práctica
- La Oficina Internacional del Trabajo prepara este informe en el ámbito de su labor de preparación para establecer una nueva norma internacional del trabajo. Este informe se basa en un estudio sobre la legislación y la práctica en todas partes del mundo en lo que se refiere a un tema estipulado por el Consejo de Administración para establecer normas internacionales.
Información sobre la elaboración de normas internacionales del trabajo y la función que cumple este informe
- Instrumentos
- Conjunto de documentos oficiales que en el caso de la OIT abarca los convenios, las recomendaciones y los protocolos.
- Interlocutores sociales
- Se entiende por tales a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que participan en el diálogo con el gobierno para establecer la política social y la política laboral.
- Interpretación
- La Corte Internacional de Justicia es la única que puede dar una interpretación autoritativa de las normas internacionales del trabajo.
Más información sobre la Oficina Internacional del Trabajo y sus órganos de control
J
K
L
M
- Mandante
- Persona, o grupo, que representa una organización. En el caso de la OIT, las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores, y los gobiernos de los Estados Miembros.
- Memoria detallada
- Memoria sobre las medidas tomadas para aplicar un convenio de la OIT que se haya ratificado. Esta clase de memorias constituye la base del sistema de control regular de la OIT, pero también existen las memorias simplificadas.
Peculiaridades de la memoria "detallada" Procedimiento de presentación de memorias
- Memoria periódica
- La que se solicita a los Estados que han ratificado convenios de la OIT. La Constitución de la OIT estipula la obligación de informar sobre la legislación y la práctica relativas a la aplicación del convenio en cuestión. Estas memorias son "periódicas" porque la Oficina Internacional del Trabajo las solicita sistemáticamente según un calendario anual fijo.
Más datos sobre las memorias periódicas
- Memoria simplificada
- Otra clase de memoria sobre la aplicación de un convenio que el Consejo de Administración solicita a los Estados Miembros de la OIT que lo han ratificado.
Información completa sobre las peculiaridades de la memoria simplificada Más información sobre el procedimiento de presentación de memorias
N
- Normas internacionales del trabajo
- Convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo que abarcan una amplia gama de cuestiones de carácter social y laboral.
¿Qué son las normas internacionales del trabajo?
O
- Obligaciones constitucionales
- Aquellas que la Constitución de la OIT impone a los Estados Miembros en relación con el sistema de normas internacionales del trabajo.
Sumisión de nuevos instrumentos a la autoridad nacional competente La obligación de presentar memorias sobre los convenios ratificados La obligación de informar acerca de los convenios no ratificados y las recomendaciones
- Observación
- Comentario escrito de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones acerca de la aplicación de convenios ratificados. Por lo general, las observaciones se utilizan en los casos más graves o de más larga data de incumplimiento de obligaciones. Estas observaciones se publican en el informe anual que presenta dicha comisión a la Conferencia Internacional del Trabajo y sirve de referencia para tratar cada caso en el Comité de Aplicación de Normas, de la Conferencia.
Más información sobre las observaciones
- Opinión oficiosa
- La que puede dar la Oficina Internacional del Trabajo respecto del significado de una norma del trabajo. Estas opiniones no son autoritativas.
Más información sobre estas opiniones
- Orden del día de la Conferencia
- El Consejo de Administración de la OIT establece el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo. Por lo que atañe a la labor normativa, el Consejo Administración incluye aquellos temas sobre los cuales es preciso elaborar normas internacionales del trabajo.
Más información sobre la preparación del orden del día
- Organización Internacional del Trabajo
- Fundada en 1919 para bregar por la justicia social y mejores condiciones de vida en el mundo entero, en 1946 pasa a ser la primera institución especializada de las Naciones Unidas. Se trata de una organización tripartita en cuya labor participan con el mismo título representantes de los trabajadores, de los empleadores, y de los gobiernos. Hasta el 1 de febrero de 2000, la OIT contaba con 174 Estados Miembros.
Funciones de la Oficina estipuladas en la Constitución
P
- Primera memoria
- La que deben presentar los gobiernos acerca de los convenios ratificados. Estas memorias se consideran de capital importancia pues constituyen la base a partir de la cual la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones controla la aplicación de los mismos.
Más información sobre estas memorias, en particular, su contenido y cuando deben presentarse
- Procedimiento de doble discusión
- Define el sistema utilizado normalmente para adoptar nuevas normas internacionales del trabajo. Dicho sistema prevé que el tema sobre el cual se quieren establecer normas sea tratado en dos sesiones consecutivas de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Más información sobre el procedimiento legislativo
- Procedimiento de simple discusión
- El que se utiliza para adoptar normas internacionales del trabajo. Se califica así por oposición al procedimiento de doble discusión. Los términos "simple" y "doble" permiten saber si el tema sobre el cual se quiere establecer normas figurará en el orden del día de una sola sesión o de dos sesiones consecutivas de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Información completa sobre el procedimiento de elaboración de normas
- Progreso, casos de
- Ejemplos que recopila la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de aquellos casos en que un gobierno procedió a modificar la legislación o la práctica relativas a la aplicación de un convenio que había ratificado, dando curso a la solicitud de dicha comisión para que se tomaran medidas a efectos de solucionar algún problema.
Más información y lista de casos de progreso recientes
- Protocolo
- Instrumento o tratado que enmienda o complementa otro tratado, como por ejemplo, el Protocolo de 1990 del Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89), adoptado para dar mayor flexibilidad a dicho convenio.
Q
- Queja
- La que se presenta de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la OIT cuando se entiende que un Estado Miembro no aplica cabalmente en su territorio las disposiciones de un convenio que ha ratificado.
Información sobre el procedimiento previsto en el Artículo 26
R
- Ratificación
- Acto solemne por el cual un Estado acepta oficialmente las disposiciones de un convenio y que vincula jurídicamente respecto de la aplicación del mismo. Para aplicar un convenio, el país en cuestión adoptará nuevas leyes y reglamentos o modificará la legislación y la práctica vigentes, según corresponda. Los Estados Miembros deben cumplir con los convenios tanto en la legislación como en la práctica y presentar memorias sobre la aplicación de los mismos a la Oficina Internacional del Trabajo.
Más información sobre la ratificación
- Reclamación
- La que se presenta de conformidad con el Artículo 24 de la Constitución de la OIT cuando se entiende que un Estado Miembro no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio que ha ratificado. La reclamación debe ser hecha por una organización profesional de empleadores o de trabajadores.
Más información sobre la reclamación
- Recomendación
- Instrumento que no está sujeto a ratificación en el que se detallan directrices de carácter general o técnico que han de aplicarse a escala nacional. Las recomendaciones pueden complementar los principios plasmados en los convenios u orientar sobre temas no abordados en los mismos.
- Reserva
- Declaración que en algunos casos hacen los Estados cuando ratifican un tratado internacional, indicando las obligaciones que asumen respecto del mismo. En el caso de los convenios de la OIT, no se admiten reservas.
Más información sobre las reservas
- Resolución
- Documento oficial en el que se dice lo que se quiere hacer o se opina respecto a un tema particular, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo.
- Revisión
- Prevista en la Constitución de la OIT, conlleva la modificación de una norma internacional del trabajo que fuera adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo.
Información detallada sobre el procedimiento de revisión
S
- Solicitud directa
- Comentario escrito de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones acerca de la aplicación de un convenio ratificado. La solicitud se envía directamente al gobierno del Estado ratificante en cuestión. También se envía copia a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de ese país. Las solicitudes directas no figuran en el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Estas solicitudes, que pueden versar sobre asuntos secundarios o cuestiones técnicas, también se utilizan para pedir aclaraciones que permitan evaluar cabalmente el cumplimiento de las obligaciones. Al igual que la observación, la solicitud puede incluir notas en las que se pide presentar una memoria detallada antes de la fecha prevista.
Más información sobre la solicitud directa
- Sumisión
- Término utilizado a modo de abreviación para referirse al «procedimiento de sumisión de las nuevas normas internacionales del trabajo a las autoridades nacionales competentes», previsto en el Artículo 19 de la Constitución de la OIT.
Información completa sobre este procedimiento
T
- Tripartito
- Define la participación en pie de igualdad de representantes de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en los órganos, tanto en la OIT como en el plano nacional y en las empresas.
U
V
W
X
Y
Z |
|