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Sumisión de instrumentos a las autoridades nacionales competentesCuando la Conferencia adopta un convenio o una recomendación, el texto del nuevo «instrumento» se envía a todos los Estados Miembros para que puedan considerar la posibilidad de aplicarlo Una de las obligaciones fundamentales impuestas a los gobiernos por la Constitución de la OIT reside en someter los convenios y recomendaciones "a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto".
La obligaciónUna vez adoptado el instrumento, el gobierno dispone de un plazo de 12 meses, o en algunos casos excepcionales de 18 meses, para someter el convenio o la recomendación "a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas". También deben informar a la OIT sobre las medidas que hayan tomado al respecto y sobre las medidas adoptadas por la autoridad o autoridades competentes. Dado que por lo general, para aplicar el convenio o la recomendación es preciso legislar, en la mayoría de los casos la «autoridad competente» será el parlamento, la asamblea legislativa o el congreso del país en cuestión. Este órgano decidirá si el instrumento adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo se aplicará a escala nacional y, en ese caso, procederá a incorporar las disposiciones del mismo en la legislación nacional. Estados federalesTratándose de Estados federales, la situación es un poco más compleja porque la Constitución de esos países no siempre faculta al gobierno central para dictar leyes sobre el tema de que trate el convenio o la recomendación en cuestión, y éste puede ser competencia de las provincias, Estados o cantones que lo integran. La Constitución de la OIT también prevé un procedimiento para estos casos. El gobierno federal debe adoptar medidas para someter el texto al poder legislativo de las respectivas unidades de la federación, a más tardar 18 meses después de adoptado por la Conferencia, e informar al Director General de la OIT sobre las medidas tomadas y los resultados obtenidos. Cuando la federación está formada por muchos Estados y cada uno de ellos dispone de poderes para dictar sus propias leyes, este procedimiento puede resultar muy largo y complicado y complicarse aún más si algunas partes del convenio o la recomendación son de competencia federal y otras, de competencia de cada Estado. Medidas que se pueden tomarCuando el gobierno somete un convenio o una recomendación a la autoridad legislativa competente, se espera que indique las medidas que juzga oportunas. Puede indicar que lo dispuesto en el instrumento ya forma parte de las leyes y prácticas del país, y, por tanto, puede ratificarse o aceptarse. Si se trata de un convenio, también puede recomendar que se promulguen leyes para aplicarlo plenamente y luego ratificarlo, que la ratificación se posponga para disponer de tiempo a efectos de proceder a consultas y estudios sobre el asunto, o que no se ratifique. Envío de memorias a la OITUna vez que el procedimiento de sumisión a la autoridad competente ha terminado y que se han comunicado las medidas tomadas a la Oficina Internacional del Trabajo, el gobierno ha cumplido con las obligaciones que le incumben cuando la Conferencia adopta un nuevo instrumento. El envío a la Oficina de una memoria sobre las medidas adoptadas se considera un elemento importante del procedimiento global, pues dicha memoria permite que la OIT y sus organismos de control tengan la seguridad de que se cumple con la obligación de someter los nuevos instrumentos a las autoridades competentes. Los puntos sobre los cuales se entiende que los gobiernos deben informar están claramente definidos en el memorándum sobre la sumisión a las autoridades competentes, aprobado por el Consejo de Administración de la OIT. Entre otros, el gobierno tiene que indicar las organizaciones de empleadores y de trabajadores que han recibido copia de la primera memoria remitida a la OIT.
La finalidadExiste una clara diferencia entre someter el instrumento a las autoridades competentes y el acto de ratificación en sí. A veces, los gobiernos preguntan: "¿Por qué debemos someter a nuestras autoridades competentes los convenios que no entendemos ratificar?" La respuesta se encuentra en la finalidad del procedimiento, ya que éste no implica que sea obligatorio proponer que un convenio sea ratificado o una recomendación aceptada. La cuestión es que, independientemente de que vaya o no acompañado de la propuesta de ratificarlo, el convenio de la OIT se someta al cuerpo legislativo porque ello servirá para divulgar el contenido de las normas internacionales del trabajo. De esta manera, la colectividad conocerá la opinión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre asuntos sociales y laborales importantes, ya que en definitiva, dicha conferencia es un parlamento mundial de gobiernos, empleadores y trabajadores. Todo ello propiciará el debate público sobre esos asuntos, permitiendo que los empleadores y los trabajadores participen en el proceso a escala nacional e influyan respecto de la ratificación del convenio o la aceptación de la recomendación. Cabe señalar que, incluso si el procedimiento no da lugar a una acto legislativo concreto, de todos modos tendrá un efecto mensurable en las actitudes y políticas nacionales. |
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