![]() |
Ratificación de normas internacionales del trabajoLa ratificación es el acto por el cual un Estado Miembro se compromete oficialmente a tomar las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de un convenio de la OIT, tanto por ley como en la práctica
El principioEl Artículo 19 de la Constitución de la OIT dispone que "si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará la ratificación formal del convenio al Director General... y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio". La Constitución no impone ningún otro requisito para comunicar las ratificaciones a la OIT. Lo importante, por supuesto, es que el instrumento de ratificación indique claramente que constituye el compromiso formal contraído por el Estado de aplicar uno o varios convenios determinados y que dicho instrumento lleve la firma de alguien habilitado para actuar en nombre del Estado en cuestión. Cuando un país ratifica un convenio de la OIT, acepta dos cosas importantes; en primer lugar, incorporarlo en la legislación nacional y aplicarlo. Para comprender lo que ello implica, deberán examinarse las disposiciones del convenio en cuestión. En segundo lugar, el país acepta someterse al control de la OIT en lo que respecta a las medidas que tome para aplicar ese convenio.
No se aceptan reservasLas ratificaciones no pueden ir acompañadas de reservas; en otras palabras, los gobiernos no tienen la facultad de decidir a discreción los artículos del convenio que se comprometen a aplicar. No obstante, algunos convenios prevén determinadas exclusiones, excepciones u opciones. En algunos casos, también estipulan que si el Estado desea acogerse a esas cláusulas de excepción, debe notificarlo en una declaración que debe presentar al mismo tiempo que la ratificación para que esta última sea válida.
En otros casos, si el Estado que ratifica quiere beneficiar de las cláusulas de excepción, la declaración es facultativa y así debe constar ya sea en la declaración hecha junto con la ratificación o en el primer informe sobre la ratificación del convenio.
El Director General de la OIT, al recibir las ratificaciones de los convenios, las registra y las comunica a todos los Estados Miembros de la Organización y al Secretario General de las Naciones Unidas. Entrada en vigorUn convenio tiene que haber entrado oficialmente en vigor antes de que sea vinculante para el Estado que lo ha ratificado. Por lo que atañe a los convenios de la OIT, habitualmente, se prevé que entrarán en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General y, posteriormente, para los demás Miembros, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada la ratificación de cada uno de ellos. Citemos como ejemplo el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144): la primera ratificación se recibió el 15 de febrero de 1977 y la segunda, el 16 de mayo de 1977, por tanto, entró en vigor oficialmente, el 16 de mayo de 1978. En lo que se refiere a las ratificaciones ulteriores, el convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que haya sido registrada cada una de ellas. |
| Glossary Quicklink |
| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z |