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Obligaciones de los Estados MiembrosLos Estados Miembros de la OIT tienen la libertad de decidir si se vinculan legalmente a un convenio mediante la ratificación. Ahora bien, el mandato de la OIT de promover las normas internacionales del trabajo adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo es claro y las disposiciones de la Constitución de la OIT imponen determinadas obligaciones La obligación de sumisión a la autoridad competenteSe entiende que las normas internacionales del trabajo han de aplicarse e incidir en el lugar de trabajo. De ahí que los Estados Miembros tengan la obligación de someter los nuevos instrumentos "a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas". Por lo general, la autoridad competente es el poder legislativo. Este requisito tiene por objetivo que se tome conocimiento de las nuevas normas internacionales del trabajo y se entable un debate público a escala nacional. La obligación de informar acerca de los convenios no ratificados y las recomendacionesIncluso cuando la Conferencia Internacional del Trabajo acaba de adoptar nueva normas internacionales del trabajo, se aplican procedimientos de presentación de memorias para renovar el debate nacional de una determinada norma internacional del trabajo con miras a que se le dé forma de ley y sea ratificada.
La obligación implícita respecto de la libertad sindicalHace unos 50 años, los Estados Miembros de la OIT convinieron en que el respeto de la libertad sindical constituye una obligación implícita de afiliación. La aceptación de la Constitución, requisito formal de la afiliación a la OIT, se considera el fundamento jurídico de esta obligación y, por ello, hace largo tiempo que se estableció el procedimiento para que sea respetada. |
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