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Estudios generales realizados a partir de la información recibida en virtud del Artículo 19El procedimiento de solicitar informes sobre convenios no ratificados y recomendaciones, según las disposiciones del Artículo 19, tiene por finalidad renovar la posibilidad de que las normas internacionales del trabajo se apliquen a escala nacional y sean ratificadas
Las disposiciones constitucionalesEl inciso e) del párrafo 5 y el inciso d) del párrafo 6 del Artículo 19 de la Constitución estipulan que el Consejo de Administración puede solicitar información a cada Estado Miembro sobre el estado de la legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en los convenios que no haya ratificado o a las recomendaciones, precisando en qué medida se han puesto o se propone poner en ejecución las disposiciones de los mismos. En el caso de los convenios, los Estados Miembros también deben indicar "las dificultades que impiden o retrasan la ratificación de dicho convenio". Estudios generalesPor muchos años, el Consejo de Administración ha seleccionado un convenio, una recomendación o bien, grupos de convenios y de recomendaciones para solicitar información cada año, según lo dispuesto en el Artículo 19. De conformidad con la práctica establecida por el Consejo de Administración, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones lleva a cabo un "estudio general" sobre los instrumentos seleccionados. La Comisión se basa en las memorias remitidas por los gobiernos y los informes presentados a la OIT por las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, tal como se indica en cada estudio general, también en la información disponible en la Oficina, como por ejemplo, las leyes y otros documentos oficiales. Estos estudios generales forman parte del informe de la Comisión de Expertos a la Conferencia. Por su parte, el Comité de Expertos en Aplicación de Normas, de la Conferencia, dedica una jornada, o poco más, a tratar el estudio general anual. Se espera que, al tener que redactar el informe a escala nacional, los interlocutores sociales consideren la posibilidad de aplicar y ratificar el convenio en cuestión. Además, cada estudio general de la Comisión de Expertos es una explicación autoritativa de la aplicación o no de los instrumentos considerados y, por consiguiente, una referencia invalorable.
Información de las organizaciones de empleadores y de trabajadoresEl Artículo 19 prevé que se remita copia de las memorias de los gobiernos a las organizaciones representativas de los empleadores y los trabajadores. Tanto éstas como cualquier otra organización de unos y otros pueden hacer observaciones sobre los temas en cuestión. Características de la presentación de memorias según |
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