






| | Casos de progreso A partir de 1964, la Comisión de Expertos establece una lista anual de estos casos que hasta 2000 eran 2230 La repercusión más evidente y directa del sistema de normas internacionales del trabajo son aquellos casos en que los gobiernos modificaron la legislación o la práctica nacionales, fundándose en los comentarios de la Comisión de Expertos en cuanto a la medida en que la situación nacional era conforme a las disposiciones de los convenios que habían ratificado. La Comisión de Expertos ha venido enumerando sistemáticamente estos "casos de progreso", a partir de su informe de 1964. A continuación se cita la lista del informe de 2000. | Estados | Convenios núms. | | Argelia | 44 | | Argentina | 98 | | Azerbaiyán | 111 | | Belice | 87 | | Brasil | 103 | | Burkina Faso | 87 | | China (Hong Kong) | 8 | | Chipre | 152 | | Costa Rica | 1 | | Ecuador | 149 | | Egipto | 18 | | Emiratos Arabes Unidos | 81 | | Ghana | 98 | | Grecia | 81, 98, 151, 154 | | Guatemala | 111, 156 | | Jordania | 81 | | Letonia | 87 | | República de Moldova | 87 | | Mozambique | 17 | | Panamá | 8 | | Portugal | 156 | | República Unida de Tanzanía | 135 | | Túnez | 55 | Pero eso no es todoAdemás, en muchas oportunidades, la Comisión ha tomado nota con interés de diversos tipos de medidas adoptadas, como consecuencia de sus comentarios, para garantizar una aplicación más cabal de los convenios ratificados. El conjunto de estos casos da una indicación de los esfuerzos realizados por los gobiernos para garantizar la conformidad de la legislación y la prácticas nacionales con las disposiciones de los convenios de la OIT que han ratificado. Ahora bien, éstos no son los únicos casos en que los convenios y las recomendaciones ejercen una influencia tangible en la legislación y la práctica de los Estados Miembros. Por ejemplo, a lo largo de los años, la Comisión ha tomado nota de varios casos en los cuales, según la primera memoria sobre la aplicación de un convenio, se habían adoptado nuevas medidas de carácter legislativo o de otro orden poco antes o poco después de la ratificación. | |