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Artículo 24, procedimiento de reclamación

El Artículo 24 de la Constitución de la OIT estipula que una organización nacional o internacional de trabajadores o de empleadores puede formular reclamaciones contra cualquier Estado Miembro que no cumpliera con las disposiciones de un convenio que haya ratificado

En el diagrama que figura a continuación se resume el procedimiento de reclamación previsto en el Artículo 24.
Para conocer más detalles sobre el procedimiento, seleccione los iconos y enlaces correspondientes.

Véase también: reglas que rigen el procedimiento.


ILOLa Oficina Internacional del Trabajo acusa recepción, informa al gobierno en cuestión, y presenta el asunto a la Mesa del Consejo de Administración.
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Govening Body

El Consejo de Administración decide en cuanto a la admisibilidad. Si la reclamación es admisible, establece un comité, integrado por tres miembros, que examina la cuestión.

CFA magnifying glassEl Consejo de Administración Cuando se trata de libertad sindical, la reclamación se remite al Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración.

 
Tripartite

Este comité ad hoc examina el asunto.

 
Government concernedLlegado el caso, se tomará contacto con el gobierno en cuestión.
 
Governing body

El Consejo de Administración estudia en privado el informe del Comité ad hoc. Se invita al gobierno en cuestión a mandar un representante.

 
PublicationEl Consejo de Administración puede decidir que la reclamación se haga pública.
Article 26 magnifying glassTambién puede decidir iniciar el procedimiento de queja previsto en el Artículo 26 de la Constitución.

 

 
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Puesto al día por BB. Aprobada por MZM. Ultima actualización: 20 de octubre de 2000.