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Procedimientos de control especiales en materia de libertad sindical

En virtud de la importancia que se atribuye a los principios de libertad sindical, además de sistema de control regular, la OIT ha establecido un procedimiento especial para hacerlos cumplir

Este procedimiento comenzó a gestarse durante los debates de la Conferencia Internacional del Trabajo en torno a la adopción de los Convenios núms. 87 y 98. Se vio la necesidad de establecer un procedimiento especial porque no se disponía de medios para controlar la aplicación de dichos convenios por parte de los Estados que no los hubieran ratificado. Además, los procedimientos regulares tampoco permitían examinar rápidamente las quejas sobre incumplimiento en la práctica.

Estos procedimientos de control especiales se reseñan más abajo.

Para más detalles, seleccione el enlace correspondiente.

Libertad Sindical Comité de Libertad Sindical (CLS)

  • Comité tripartito del Consejo de Administración, establecido en 1951.
  • Examina las quejas de gobiernos, organizaciones de trabajadores y de empleadores en caso de inobservancia de los principios básicos de libertad sindical por parte de los Estados Miembros de la OIT.
  • Se reúne tres veces por año y desde que fuera creado ha examinados unos 2000 casos.
  • Las quejas se examinan independientemente de que el país en cuestión haya o no ratificado los convenios de la OIT en la materia, pues el procedimiento se funda en principios constitucionales.
  • Cuando se trata de un Estado que ha ratificado dichos convenios y se plantean cuestiones de orden legislativo, la Comisión de Expertos se ocupa del seguimiento de las conclusiones del CLS.

FFCC Mag. glass Comisión de Investigación y Conciliación

  • Creada en 1950 mediante un acuerdo con ECOSOC.
  • Examina las quejas por violación de los derechos sindicales que le transmite el Consejo de Administración de la OIT, ya se trate de países que han ratificado o no los convenios en materia de libertad sindical; en este último caso se debe contar con el consentimiento del país en cuestión para transmitirle la queja.
  • También puede examinar quejas de violaciones de la libertad de asociación contra Estados que no son miembros de la OIT, cuando éstas le son transmitidas por las Naciones Unidas y cuentan con el consentimiento del país en cuestión.
  • Está integrado por nueve miembros independientes, nombrados por el Consejo de Administración, que trabajan en grupos de tres.

 

 
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Puesto al día por BB. Aprobada por MZM. Ultima actualización: 20 de octubre de 2000.