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Comité de Libertad Sindical

El Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración trata cientos de casos por año. Los casos se admiten incluso si el gobierno en cuestión no ha ratificado los convenios sobre libertad sindical

En el diagrama que figura a continuación se resume el sistema.
Seleccione los iconos y enlaces correspondientes para obtener explicaciones más detalladas.

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como los
gobiernos pueden formular reclamaciones directamente
a la OIT o por conducto de las Naciones Unidas.

El CLS fue establecido para tomar conocimiento y examinar las
quejas relativas a violaciones de los principios de libertad sindical.
En este enlace se dan detalles sobre el mandato del CLS.

Una vez que se toma conocimiento de las quejas en materia de libertad
de asociación, se considera su admisibilidad.
En este enlace se dan más explicaciones sobre la admisibilidad.

En este enlace se tratan las comunicaciones
con los denunciantes
en esta etapa.


Se solicita al gobierno objeto de la queja que suministre información
y el CLS examina las pruebas documentales.
En este enlace se explica la manera en que se toma contacto con el gobierno.

En este enlace se da más información sobre la competencia del CLS respecto al examen de las quejas.

En este enlace se trata la posibilidad de audiencia de las partes.


El informe del Comité de Libertad Sindical se somete a consideración del Consejo de Administración;
este último puede señalar las anomalías al gobierno en cuestión y solicitarle que tome medidas para corregirlas.
Por lo que atañe a las quejas contra Estados que han ratificado los convenios sobre libertad sindical, se puede encargar a la Comisión de Expertos el seguimiento del caso.
En este enlace se dan detalles sobre el curso que siguen las recomendaciones del Comité.

En este enlace se dan más detalles sobre el seguimiento por parte de la Comisión de Expertos.

Por más información, véase Procedimiento para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical y Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo.

 

 
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Puesto al día por BB. Aprobada por MZM. Ultima actualización: 20 de octubre de 2000.