






| | Artículo 26, procedimiento de quejas De conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la OIT, cualquier miembro puede presentar una queja cuando, a su parecer, no se hayan adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio de la OIT ratificado La queja puede ser presentada por otro Estado Miembro de la OIT que haya ratificado el convenio en cuestión, o por un delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo. En el diagrama que figura a continuación se resume el procedimiento de quejas previsto en el Artículo 26. Para conocer más detalles sobre este procedimiento, seleccione los iconos y enlaces correspondientes.  | La queja puede ser presentada por otro Estado Miembro que haya ratificado el convenio en cuestión, por un delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo, o por el propio Consejo de Administración. |  | El Consejo de Administración decide si es preciso nombrar una comisión de encuesta. | También puede manejar el asunto de manera similar a la que se sigue de conformidad con el Artículo 24, antes de decidir si es preciso nombrar dicha comisión. Cuando se trata de libertad sindical, la queja puede referirse al Comité de Libertad Sindical, del Consejo de Administración.  |  | |
Una comisión de encuesta independiente examina detenidamente la queja y establece los procedimientos que seguirá en ese caso. Si corresponde, se visita al gobierno en cuestión. La comisión redacta un informe que comprende el resultado de sus averiguaciones, sus recomendaciones, y los plazos dentro de los cuales deberían adoptarse las medidas propuestas. El informe se publica, se envía al Consejo de Administración y al gobierno en cuestión. El Consejo de Administración hace recomendaciones, basándose en el informe de la comisión de encuesta. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones supervisa la puesta en práctica de las recomendaciones.  El gobierno o los gobiernos en cuestión pueden someter la queja a la Corte Internacional de Justicia. | |