






| | Mecanismos de control ad hoc Cada vez que la situación lo requiere, la OIT puede adoptar medidas ad hoc para hacer cumplir las normas internacionales del trabajo. Muchas de estas medidas dimanan de resoluciones de la Conferencia Internacional del Trabajo, de decisiones del Consejo de Administración, o de ambas.
Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social
Desde 1985, el Consejo de Administración ha venido solicitando información sobre la aplicación de esta declaración que adoptara en 1977. Se solicita a los gobiernos que, cada tres años, presenten informes sobre las medidas tomada para aplicarla. Además, el Consejo de Administración supervisa las actividades de la oficina que fuera creada para promover tanto la declaración como su aplicación. Los gobiernos, y las organizaciones de empleadores o de trabajadores en determinadas circunstancias, pueden solicitar a la OIT una interpretación de las disposiciones de la declaración en caso de conflictos sobre su aplicación.
Procedimientos ad hoc
De tanto en tanto, la OIT también ha llevado a cabo diversos procedimientos ad hoc. Estos incluyen la larga colección de informes del Director General sobre la aplicación de la Declaración relativa a la lucha contra el apartheid (se ha dejado de hacer), y sobre la situación de los trabajadores en los territorios árabes ocupados, sometidos directamente a la Conferencia para que los trate. En más de una ocasión, se han utilizado otros procedimientos como por ejemplo diversas clases de estudios especiales.
Contactos directos
De conformidad con el procedimiento adoptado en 1964, un país puede solicitar contactos directos para abordar cuestiones planteadas por los órganos de control. En ese caso, el Director General nombra a un representante —ya sea un funcionario de la Oficina o una persona independiente— para que trate la situación con el gobierno en cuestión y los demás interlocutores de las entidades tripartitas del país. Paralelamente, el sistema de control se suspende por un año para dar tiempo a que se encuentre una solución que permita superar la dificultad.
Estudios especiales sobre discriminación
En 1973, el Consejo de Administración adoptó un procedimiento para llevar a cabo estos estudios que, por el momento, no ha tenido éxito. En el ámbito de este procedimiento, un Estado Miembro, una organización de empleadores, o una organización de trabajadores pueden presentar una solicitud para que se haga un estudio especial sobre cuestiones concretas que les atañen. Si el gobierno en cuestión da el visto bueno, incumbe al Director General examinar junto con éste las disposiciones que se tomarán para llevarlo a cabo. Esta posibilidad no se limita a los países que hayan ratificado determinados convenios de la OIT. | |