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La participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración de normasEn gran medida, la viabilidad y la credibilidad de las normas internacionales del trabajo obedece a la concienzuda participación de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en la elaboración de las mismas. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores participan en la elaboración de normas desde un principio. Por ejemplo, el grupo de trabajadores puede percibir la necesidad de que se establezca una norma internacional sobre determinado tema. Entonces, por conducto de sus representantes en el Consejo de Administración de la OIT, la cuestión podrá incluirse en el orden del día de una futura Conferencia Internacional del Trabajo. El grupo de empleadores también tiene derecho a tomar esta clase de iniciativas. Una vez que la Oficina Internacional del Trabajo divulga su informe sobre legislación y práctica, se pide a los gobiernos (el Reglamento de la Conferencia los obliga) que consulten a las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores antes de dar respuestas definitivas a las preguntas del cuestionario que acompaña dicho informe. Las agrupaciones de empleadores y de trabajadores también pueden comunicar sus ideas y comentarios directamente a la Oficina. El carácter sistemático del procedimiento de adopción permite que los empleadores y los trabajadores de los sectores en cuestión conozcan los temas sobre las cuales se prevé establecer normas con meses, o incluso años, de antelación, lo que facilita su participación. Tratándose de países que han ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), el gobierno tiene la obligación jurídica vinculante de consultar con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y las partes perjudicadas pueden recurrir a los mecanismos habituales o a mecanismos especiales para denunciar el incumplimiento de las disposiciones del convenio. En la primera - llegado el caso - también en la segunda, discusión de ese punto del orden del día de la Conferencia, los grupos de trabajadores y de empleadores participan activamente en lo que se refiere a proponer textos, hacer enmiendas y pronunciarse sobre la versión definitiva de la norma. En el Comité, el voto de unos y otros tienen el mismo que el de los gobiernos y, de hecho, su influencia es decisiva tanto en la forma como en el contenido de la versión definitiva de las normas internacionales del trabajo. Tras la primera discusión, el proyecto de instrumento preparado por la Oficina se somete al examen meticuloso de los Estados Miembros. También en este caso, los gobiernos han de consultar a las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores, y tener en cuenta las enmiendas o las observaciones que éstas proponen respecto del proyecto en cuestión. A su vez, los grupos de empleadores y los grupos de trabajadores de cualquier país pueden comunicar sus enmiendas y observaciones directamente a la OIT. En última instancia, para que una norma del trabajo sea adoptada por la Conferencia, hace falta una mayoría de dos tercios de los votos sufragados por los delegados presentes. De ahí que el voto a favor o en contra del grupo de empleadores y el grupo de trabajadores sea de capital importancia; no sólo en lo que respecta a la adopción del instrumento sino también a la viabilidad de los convenios adoptados. Sin la participación activa de los tres grupos —gobiernos, empleadores, y trabajadores— la norma que acaba de adoptarse puede ser impugnada durante el debate nacional, lo que en algunos casos reduce las posibilidades de que sea ratificada por un gran número de países, comprometiendo la viabilidad de determinados instrumentos y del sistema de normas internacionales del trabajo. |
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