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Nuevas normas internacionales del trabajo

Las propuestas de normas internacionales del trabajo nuevas o mejores, a menudo proceden del movimiento laboral. Los empleadores, los gobiernos, la Oficina Internacional del Trabajo, las comisiones de industria de la OIT y otros órganos, incluyendo las propias Naciones Unidas, también han estado en el origen de las mismas.
A continuación se dan tres ejemplos.


Protección del salario

Durante la Conferencia Internacional del Trabajo, que tuvo lugar en Filadelfia, en 1944, la Oficina presentó un informe en el que figuraban el proyecto de la Declaración de Filadelfia y recomendaciones sobre la futura labor de la OIT. Entre otros, se señalaba que la política de salarios se situaba en el centro de las preocupaciones de la Organización, pero hasta aquel momento sólo se habían adoptado tres series de normas internacionales sobre el tema. En el informe se decía que:

En muchas partes del mundo, y especialmente en los sectores rurales, sería también de gran utilidad un convenio o una recomendación sobre métodos de pago de los salarios que estableciera normas relativas al pago a intervalos regulares, las condiciones a que estarían sujetos los descuentos y anticipos de salarios, la prohibición de exigir que los trabajadores compraran con sus salarios mercancías ofrecidas por el empleador, los criterios aplicables en materia de pagos parciales en especie, la protección de los salarios en los procedimientos judiciales y temas similares. Esta fue la simiente del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95).

En este caso, fue la Oficina Internacional del Trabajo que inició el proceso de elaboración de un convenio, a partir de su propio informe.


Las peores formas de trabajo infantil

La erradicación del trabajo infantil ha sido siempre un objetivo fundamental de la OIT. En 1919, la primera Conferencia de la OIT adoptó un convenio que fijaba la edad mínima para el empleo en la industria. En 1973, la OIT adoptó el Convenio sobre la edad mínima (núm. 138), que exige a los Estados diseñar y aplicar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil y fije las edades mínimas de admisión al empleo. Esto ha resultado ser una labor difícil, que ha encontrado mucha resistencia en razón de intereses comerciales y de presiones del mercado, así como de la indiferencia moral y las actitudes culturales. El problema se complica cuando no se han satisfecho las necesidades de desarrollo que habrían proporcionado trabajo a los padres y permitido a los niños asistir a la escuela.

En 1992, la OIT lanzó el Programa Internacional para la Erradición del Trabajo Infantil (IPEC) para continuar luchando contra el trabajo infantil por medio de proyectos concretos sobre el terreno. El IPEC ha tenido cierto éxito en la eliminación gradual del trabajo infantil en determinados casos y en el suministro de opciones educativas en muchos ámbitos, como en la fabricación de balones de fútbol, en el tejido de alfombras, en la lucha contra las condiciones abusivas de los pequeños talleres de la industria del vestido, en la retirada de los niños del trabajo en las minas y canteras, y en la defensa de las niñas frente a la trata y a la explotación sexual. Sobre todo, la OIT ha sido pionera en la sensibilización respecto de la necesidad urgente de una acción coordinada que se lleve a cabo de manera centrada y con objectivos claros, y de que es mucho lo que queda por hacer.

Esto llevó a la idea de concentrarse inmediatamente en las peores formas del trabajo infantil, que son situaciones moralmente abominables en cualquier circunstancia o condición de desarrollo, al tiempo que se prosigue la tarea más amplia de reducir el trabajo infantil en todas sus formas. Este es el objetivo del nuevo Convenio sobre las peores formas de trabajo infintil (núm. 182), que ha sido aprobado unánimemente por los gobiernos, los trabajadores y los empleadores, plasmando así un sólido consenso político para la acción inmediata.


Utilización del asbesto en condiciones de seguridad

Después de la Segunda Guerra Mundial, la protección de la salud contra los efectos nocivos de la exposición a los polvos de asbesto (que provoca asbestosis y diversos tipos de cáncer) fue un tema de honda preocupación no sólo para las organizaciones de trabajadores, sino también para las organizaciones de empleadores, los servicios nacionales de prevención competentes en la materia y la colectividad en general. La producción mundial de asbesto aumentó considerablemente cifrandose en 5 millones de toneladas en 1974, (en 1940 eran tan solo unas 675000) y en 1980, superó los 6 millones de toneladas. De ahí que el número de trabajadores expuestos al asbesto aumentara considerablemente. Además, los riesgos de contraer enfermedades por esta causa se propagaron mucho más allá de las industrias afectadas directamente; en algunas partes del mundo, la concentración de asbesto en el medio ambiente fue tal que ponía en peligro la salud de toda la población.

En noviembre de 1972, el Consejo de Administración, tras examinar el programa de seguridad y salud en el trabajo — en el ámbito del Programa y presupuesto para 1972-1973— decidió que se organizara una reunión de expertos sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad. El Grupo de los Trabajadores, del Consejo de Administración, presionó enérgicamente para que se celebrara esa reunión que tuvo lugar en diciembre de 1973. En la misma se determinaron los efectos patológicos de la exposición al asbesto y se propuso la adopción de una serie de medidas para ofrecer una mejor protección a los trabajadores y minimizar los riesgos. También se recomendó adoptar un instrumento internacional en la materia y preparar una guía sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad, en consulta con los órganos nacionales e internacionales competentes.

En junio de 1980, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una nueva lista de enfermedades profesionales que se adjuntó al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121), y en la que se añadió el cáncer de pulmón causado por el asbesto; la asbestosis ya figuraba en la primera lista.

En noviembre de 1980, el Consejo de Administración decidió convocar otra reunión de expertos, que tuvo lugar en octubre de 1981. En esta ocasión, los expertos hicieron recomendaciones sobre el contenido del futuro instrumento internacional y propusieron al Consejo de Administración que, antes o al mismo tiempo, se preparara un repertorio de recomendaciones prácticas.

Entre febrero y marzo de 1982, el Consejo de Administración convocó una tercera reunión de expertos sobre la utilización del amianto en condiciones de seguridad, que tuvo lugar en octubre de 1983, y en la cual se preparó la publicación «Seguridad en la utilización del amianto: repertorio de recomendaciones prácticas». En su reunión de noviembre de 1983, el Consejo de Administración tomó nota de dicho repertorio y autorizó al Director General de la OIT a publicarlo. Al mismo tiempo, decidió inscribir en el orden del día de la 71.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de 1985, el tema de la utilización del amianto en condiciones de seguridad. La Conferencia se ocupó de la cuestión de conformidad con el procedimiento de doble discusión (es decir, en dos reuniones consecutivas, las de 1985 y 1986), y adoptó el Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) y la Recomendación sobre el asbesto, 1986 (núm. 172).

 

 
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Puesto al día por BB. Aprobada por MZM. Ultima actualización: 20 de octubre de 2000.