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Normas en preparación

En lo que atañe a la elaboración de normas, en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2000 se tratarán dos temas.


Protección de la maternidad (segunda discusión)

En su 268a reunión (marzo de 1997), el Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la 87a reunión (1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo el punto relativo a la revisión del Convenio (revisado) (núm. 103) y de la Recomendación (núm. 95) sobre la protección de la maternidad, 1952.

La protección de la maternidad de las mujeres en el trabajo ha tenido una importancia fundamental para la Organización Internacional del Trabajo desde su fundación en 1919. El Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3), estuvo entre los primeros instrumentos que se adoptaron. En 1952, este Convenio fue revisado para tener en cuenta la evolución de la legislación y de la práctica nacionales, especialmente en el dominio de la seguridad social. Desde 1952 se ha producido una evolución muy profunda en la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, y se ha avanzado hacia un compromiso cada vez mayor para eliminar la discriminación en el empleo.

La 87a reunión (1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo trató de la cuestión de la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), siguiendo el procedimiento de doble discusión que estipulan el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración y el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia. La Comisión de la Protección de la Maternidad somete las conclusiones propuestas y la resolución sobre la inscripción en el orden del día de la cuestión titulada «Revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm.103) y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95).


Seguridad y salud en la agricultura (primera discussion)

En su 271.ª reunión, celebrada en marzo de 1998, el Consejo de Administración decidió inscribir un punto relativo a la seguridad y la salud en la agricultura en el orden del día de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo.

La propuesta presentada indica que existe la necesidad de adoptar una legislación que proteja a los trabajadores agrícolas. La agricultura constituye uno de los sectores que más riesgos entraña en todo el mundo, junto con la minería y la construcción. Asimismo, es un sector muy complejo y heterogéneo, que entraña una serie de métodos específicos que varían de país a país y entre países desarrollados y países en desarrollo, desde la agricultura muy mecanizada de las plantaciones a métodos tradicionales utilizados en la agricultura de subsistencia a pequeña escala. A pesar de ello, en muchos países, la agricultura no suele estar regulada por los reglamentos en materia de seguridad y salud en el trabajo, y sólo unos pocos países cuentan con un conjunto de disposiciones especiales en materia de seguridad y salud en el trabajo relacionados con la agricultura. La mayoría de estos reglamentos tienen que ver con las medidas de seguridad de la maquinaria, el equipamiento y los plaguicidas. No obstante, prácticamente no existe ninguna legislación sobre salud y seguridad en el trabajo que se ocupe completamente de este sector. Además, un gran número de trabajadores agrícolas no tienen derecho a recibir prestaciones de seguridad social.

Unas normas que incluyesen ciertos principios básicos sobre seguridad y salud en la agricultura proporcionarían un marco sobre el que basar la legislación de los países. A diferencia de la situación en la minería y la construcción, no existe ningún convenio que trate en detalle los problemas de la seguridad y la salud de los trabajadores agrícolas. Las cuestiones sobre seguridad y salud en la agricultura están parcialmente incluidas en una multitud de normas existentes entre las que cabe destacar sobre todo, el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), que abarca a todos los sectores de la economía.

La Conferencia Internacional del Trabajo tratará de la cuestión de la seguridad y salud en la agricultura siguiendo el procedimiento de doble discusión que estipulaan el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 39 del Reglamento de la Conferencia. En consecuencia, se ha elaborado un informe sobre la legislación y la práctica para facilitar la discusión en la Conferencia.


 

 
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Puesto al día por BB. Aprobada por MZM. Ultima actualización: 20 de octubre de 2000.